martes, diciembre 13, 2005

Se inhibió la Corte

Por Jaime Restrepo. Director Sistema Atrabilioso.

Un hombre asesina a otro en una riña callejera. El homicida es conducido a la cárcel, la Fiscalía investiga y decide que el sujeto deberá ir a juicio. Después de largas jornadas, alegatos, entrega de documentos y pruebas el juez se pronuncia sobre el asunto: decide inhibirse frente a la culpabilidad o inocencia del acusado. ¿Es eso posible?
Pues parece que si, después del fallo de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto en casos excepcionales. Lo que uno espera de un juez, y los Magistrados de la Corte lo son, es que expida una sentencia, a favor o en contra, de lo que está analizando.
Pero no. Resulta que los magistrados de la Corte Constitucional se han adjudicado las mismas prerrogativas de un ente investigador o de un organismo acusador como es la Fiscalía, que tiene, entre otras facultades, la de inhibirse frente a una acusación por no encontrar méritos suficientes. Sin embargo, esto ocurre antes de llevar el caso ante un juez.
Los argumentos de la Corte Constitucional para inhibirse se basan en que los demandantes pidieron una sentencia modulada, es decir, que añadiera algunos elementos de exclusión a las penas por el delito de aborto, entre otros aspectos. Esto significa que la demanda fue mal presentada o no reunía los requisitos para ser estudiada por la Corte Constitucional. Queda entonces la pregunta: ¿porqué la recibieron y aceptaron?. Es que dentro de las facultades que tiene la Corte está el admitir o no una demanda de inconstitucionalidad. Pero una vez admitida se supone que los ciudadanos deben esperar un fallo a favor o en contra de la demanda.
Las anteriores decisiones de la Corte Constitucional, la de la reelección y la de la ley de garantías, demuestran que el país está frente a un grupo de 9 personas que legislan y vulneran la Constitución de manera constante. Es más: pareciera que le Estado quedó sometido a los caprichos de 9 funcionarios judiciales que hacen lo que les da la gana frente a temas complejos que merecen algo más que una inhibición.
Este último pronunciamiento pone en tela de juicio la seriedad de la Corte Constitucional y, por ende, quedan seriamente cuestionadas sus decisiones. ¿Realmente era exequible la reelección? ¿Jurídicamente era adecuada a la Carta la ley estatutaria de garantías electorales?
Es que frente a esta última, las dudas están en el ambiente: la Corte Constitucional modificó la mayoría de los artículos de la ley de garantías, añadió, quitó, hizo y deshizo y sin embargo, lo que cualquier ciudadano espera es que sencillamente se pronuncien y emitan un dictamen sobre lo que están analizando y no que decidan convertirse en poder legislativo y adecuar las normas a su buen saber y entender.
Soy amigo de la reelección. No tengo objeciones frente a la ley de garantías, excepto ese control de medios que se les ocurrió a 30 liberales oficialistas en el Congreso (liderados por Juan Fernando Cristo) y que respaldó y afianzó la Corte Constitucional; pero eso implica que quiero que esas decisiones estén perfectamente ajustadas a la Constitución, que no existan mantos de dudas sobre la legalidad y apego constitucional de las decisiones, porque a pesar de tener centenares de objeciones sobre la Carta del 91, es nuestra Carta Política y la ley de leyes que rige los destinos del Estado. Parece que llegó la hora de pensar en una Asamblea Constituyente que realmente resuelva los vacíos de la Constitución del 91, que precise los alcances, las atribuciones y facultades que tienen las Cortes, porque además de los caprichos de los magistrados de la Constitucional, está el constante enfrentamiento entre los máximos tribunales de justicia y el continuo choque de trenes que perjudica la débil estabilidad jurídica de Colombia.

1 comentario:

Atrabilioso dijo...

9 comentarios


Sergio Méndez dijo...
Leyendo esta entrada, me quedé con la duda respecto a la posición de Atrabilisioso sobre el aborto ¿A favor, en contra?

diciembre 13, 2005 12:19 PM


El usuario anónimo dijo...
La Constitución Política no puede prestarse para manoseos, ni es susceptible de ligerezas encaminadas a modificarla. Ella define el sistema político que nos rige, sus finalidades esenciales, los motivos para los cuales están instituidas las autoridades de la República, y la estructura y forma de funcionamiento del Estado mismo; precisamente por eso, es creada la Corte Constitucional para la ponderación y análisis, para no precipitarnos por una desinstitucionalización y descuadernamiento más graves que los que hemos venido sufriendo durante los últimos años.

En nuestro País ya han tomado presencia ciertas " tendencias" encaminadas a desnaturalizar y desprestigiar las funciones de la Corte Constitucional, aduciendo que se trata de entronizar el “Gobierno de los Jueces”.

Se han hecho conocer públicamente por algunos voceros de los gobiernos de turno,(un caso: se acuerdan del ultraderechista ex ministro Fernando Londoño) cada vez que han protestado contra los pronunciamientos de aquella Corporación sobre el aborto; la dosis personal de estupefacientes; la emergencia económica, o, finalmente, sobre los estados de excepción, para no citar sino unos pocos ejemplos.

Resumiendo las críticas, se ha dicho que la Corte Constitucional de Colombia es una Corte que legisla. Pues sí. Los Estados modernos disponen de unas estructuras en las que las Cortes Constitucionales, o los Tribunales Supremos Constitucionales, legislan. Pero lo hacen, según lo aclaran los más reconocidos estudiosos de la materia, no tomando la iniciativa de dictar y de innovar las leyes, sino en sentido negativo, o sea, eliminando aquellas leyes que no son compatibles con la SUPERIOR norma constitucional.

Por eso estuve en contra de la REELECCION INMEDIATA, porque la gestión del Actual Gobierno en contra de la corrupción ha sido TOTALMENTE NULA, y es peligroso para la democracia entregar el Presupuesto Nacional en manos de "podridos" feudos politiqueros.

saludos

diciembre 13, 2005 1:01 PM


Atrabilioso dijo...
A sergio Méndez:
La posición de Atrabilioso es en favor de la vida, cualquiera que sea su manifestación o condición. Sobre el Aborto, nos abstenemos de manifestarnos por ser un problema más político, de manipulación y facilismo, que de respeto por la vida y la dignidad.

diciembre 13, 2005 9:52 PM


Atrabilioso dijo...
Al anónimo de la 1:01 p.m.:
Aquí la cuestión es, lejos de mirar las acciones legislativas, demostrar jurídicamente el absurdo pronunciamiento de la Corte Constitucional. En síntesis, están haciendo lo que les viene en gana, tomando incluso privilegios de los entes acusadores que no lo son para los jueces.
Gracias por su comentario.

diciembre 13, 2005 9:56 PM


Atrabilioso dijo...
A Ozz:
Su comentario ha sido excluido por dos razones:
1. No tiene nada que ver con el tema propuesto.
2. Eduardo Árias puede decir lo que quiera, pero aquí hay un código de conducta por el que velamos. ¿Será que la incapacidad de muchos de expresar las cosas de una manera respetuosa debe verse reflejada en Atrabilioso?

diciembre 13, 2005 9:58 PM


El usuario anónimo dijo...
Don Jaime:

Con el respeto que se merece, expliqueme ese criterio de usted manifestar : "están haciendo lo que les viene en gana, tomando incluso privilegios de los entes acusadores que no lo son para los jueces".

¿Que clase de privilegios?

Por favor argumenteme con detalles.
Gracias.

saludos

diciembre 13, 2005 10:49 PM


Atrabilioso dijo...
NOTA PARA ANÓNIMO DE LAS 10:49 P.M.
Con mucho gusto le daré mi punto de vista:
1. La Corte Constitucional es un organismo judicial que falla las demandas a favor o en contra. En esta inhibición, ellos se están acogiendo al privilegio que tienen los organismos investigadores (Fiscalía) o entes acusatorios, que pueden decidir inhibirse en una decisión, es decir, que el procesado (por falta de pruebas o claridad) no sea entregado a la siguiente etapa que es la del juez. Básicamente mi posición es que un juez (la Corte Constitucional es un grupo de jueces) no puede decir que no juzga una acción y que se inhibe de pronunciarse, dejando una decisión en el limbo. La potestad de un juez es justamente TOMAR UNA DECISIÓN en favor o en contra de la demanda o del procesado.
En resumidas cuentas: la Fiscalía se puede inhibir en una investigación, pero cuando decide, lo que hace es entregarle a un juez el sustento probatorio para que decida. Imagínese en un homicidio, con pruebas y demás, con acusación de la Fiscalía, que el juez se inhiba de proferir un fallo... eso no es válido, pero justamente eso es lo que están haciendo los magistrados de la Corte Constitucional.
Un abrazo.

diciembre 13, 2005 10:58 PM


OZZ dijo...
Tranquilo, la exclusion en este pais es el pan de cada dia, y lo que tiene que ver con el idioma, son simples palabras que se dicen en la calle, en una cafeteria, en el estadio, en el cine, en la casa, en la universidad, lo que sucede es lo que decian en otra oportunidad en la revista SOHO "El español de los colombianos es arribista y excluyente", al darme cuenta que muchas de las palabras que utilizo son extraidas del español(cosa que no se si es afortunada o desafortunamente que lo hable)no son bienvenidas en este blog, me despido ya que en ningun momento he sido grosero con nadie, solo expresaba lo que pensaba ya que en otros medios de este "pais" no se puede, mucha suerte con su blog.

diciembre 14, 2005 9:42 AM


Atrabilioso dijo...
NOTA DE LA DIRECCIÓN A OZZ:
Respetable su posición, pero es necesario hacer precisiones: Usted entró a hablar de asuntos completamente distintos a los propuestos.
Ahora, frente al uso del idioma, pues cada quien puede decir lo que le de la gana, pero si llega a casa ajena, lo adecuado y pertinente es observar las normas que tienen en esa casa para no pasar un mal rato.
Usted tiene todo el derecho a expresarse, pero también estoy convencido que tiene la capacidad para hacerlo de una manera respetuosa y sensata: si estamos hablando de la Corte Constitucional, pues es de mínimo respeto que si usted entra a la conversación, entre a aportar al debate sobre el tema.
Gracias por su participación.

diciembre 14, 2005 10:10 AM