- La ley de garantías fue declarada exequible por 7 de los 9 magistrados de la Corte Constitucional.
- Estudió cuatro elementos fundamentales:
- Ajuste de la ley al bloque constitucional.
- Igualdad.
- Garantías para los candidatos distintos al Presidente.
- Límites para el ejercicio de la actividad proselitista del Presidente y del Vicepresidente.
- Los funcionarios públicos NO podrán participar en las campañas políticas.
- La campaña del Presidente-candidato tendrá una duración máxima de cuatro meses y los topes de financiación deben ser inferiores a la campaña del 2002.
- La reducción de los topes de gastos NO aplica a los demás candidatos.
- La financiación privada a la campaña del Presidente NO podrá superar el 20% .
- NO podrán intervenir en la próxima campaña quienes no se hayan reincorporado a la vida civil, ni abandonado las armas o quienes incumpliesen acuerdos de paz.
- El Presidente-candidato NO podrá utilizar su cargo para promover la campaña.
- 6 meses antes de las elecciones, el Presidente deberá anunciar su intención de lanzarse como candidato a la reelección.
- El Presidente-candidato NO podrá destinar bienes ni recursos propios de su función para hacer proselitismo político.
- La sede de la campaña electoral deberá ubicarse en un sitio diferente a la Casa de Nariño.
- El Presidente-candidato podrá utilizar en su actividad proselitista, los dispositivos y esquemas de seguridad dispuestos para su protección.
- De igual forma, NO tendrá privilegios en el acceso a medios de comunicación como radio y televisión: específicamente la Corte Constitucional prohibió interrumpir la señal de televisión o de radio para discursos presidenciales.
- Tampoco podrá utilizar los medios institucionales de difusión para divulgar acciones de gobierno. La publicidad del Estado en los medios de comunicación no podrá aumentarse durante los 6 meses anteriores a las elecciones y tampoco podrá utilizarse como propaganda política.
- Los Consejos Comunitarios podrán desarrollarse en las regiones del país, SIN transmisión por el canal institucional.