miércoles, abril 06, 2005

De la indecisión y otros demonios (2)

La defensa al ultranza de la Constitución del 91 debería revaluarse. En días pasados el ex presidente César Gaviria Trujillo, invitado al programa televisivo de D’artañan, dijo que el venía a defender la Constitución del 91. También habló de las bondades de ésta, como la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la Tutela.
Sin embargo, cuando el país es testigo de un nuevo choque de trenes entre las altas cortes, no queda menos que reflexionar sobre la conveniencia y practicidad de nuestra actual Carta Política: La Corte Suprema de Justicia denuncia al Consejo Superior de la Judicatura; la Corte Constitucional legisla, tutela por encima de la ley y muchas veces desautoriza a la Corte Suprema. Por la vía de la tutela se han cometido abusos y se han tomado decisiones en detrimento del país.
No nos llamemos a engaño: lo que se viene presentando es un desbordamiento de la autoridad judicial, un gobierno de jueces, generando a su vez un vacío institucional y legislativo. Todo gracias a la tan alabada y defendida Constitución del 91. Confieso mi ignorancia legal, máxime en áreas como el Derecho Constitucional, pero esa ignorancia me lleva a una pregunta: si, por ejemplo la reelección es una Reforma Constitucional, un cambio en la Carta Política, ¿ este cambio no lleva implícita la inconstitucionalidad de la reforma y de cualquier Acto Legislativo? ¿Si la reforma es analizada a la luz de la Constitución, no es obvio que choca contra la Carta Política porque simplemente la contradice? ¿si el cambio no entra en conflicto con otros artículos constitucionales, no queda automáticamente validado?
Tengo claro que la ignorancia es atrevida y me declaro atrevido frente al tema, porque mi capacidad mental y mis conocimientos no dan para responder estas preguntas, pero si me dejan la sensación de que la Corte Constitucional se está tomando atribuciones que no le corresponden. Y recordemos que esta Corte, que ha legislado y tomado decisiones económicas, políticas y administrativas como si fueran la cúpula de la estructura legislativa del país; fue creada por la Constitución del 91 que no le dejó claros los propósitos y alcances.
Además, la enorme carga burocrática que generó la Constitución del 91 seguirá siendo un lastre para las arcas del Estado. Que los organismos creados fueran necesarios sería materia de otro análisis, pero si en mi casa el presupuesto no alcanza para tener un celador armado, me tendré que conformar con un bolillo o si requiero una estufa eléctrica pero no tengo el dinero, la de carbón de leña me tendrá que servir para satisfacer mis necesidades. Este justamente, el tema de la conveniencia presupuestal, no fue analizado por los constituyentes ni es tocado por los defensores a ultranza de la Constitución como Peñalosa y Gaviria.
Otra “bondad” de la Constitución es la participación ciudadana. ¿Dónde está esa participación? ¿En el referendo planteado por Uribe al que le pusieron todos los palos posibles en la rueda? ¿En las iniciativas ciudadanas que han llegado al Congreso para su estudio? ¿Cuántas iniciativas de esta dimensión han cursado el trámite en el Congreso? Ninguna. Entonces, la tan mentada participación ciudadana es un espejismo y las fórmulas planteadas para ejercer los mecanismos de participación son inaplicables en la práctica.
Y no hablemos de la Acción de Tutela, utilizada por muchos para defender sus propios intereses por encima del bien común, se constituye en una acción desbordada, cuyo marco debió partir de la propia Constitución.

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